Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cuatro años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Se modifica por el art. 30.7 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


