Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 57. Graduación Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por las infracciones contenidas en la presente Ley se graduarán teniendo presente el riesgo o daño ocasionado, el beneficio obtenido y la intencionalidad, la reiteración, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. muy graves, a los cuatro años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. Cuando la sanción consista en el cierre temporal del establecimiento o la suspensión El plazo de la actividad, se incluirá en el cómputo prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la duración de resolución por la sanción el tiempo que el establecimiento hubiera estado cerrado o se impone la actividad suspendida como medida cautelar. sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


