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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 58. Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios.

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Artículo 58. Reparación Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios.
1. Sin perjuicio de las Las sanciones administrativas se impondrán y graduarán teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la intencionalidad o reincidencia, el riesgo o daño ocasionado y el beneficio obtenido.
2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que
se impongan, los responsables haya beneficiado el infractor.
3. Cuando la sanción consista en la suspensión o cierre temporal del establecimiento o actividad por un período determinado, éste se computará incluyendo el tiempo del cierre o suspensión previamente acordada con carácter cautelar.
4. Las empresas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves no podrán obtener subvenciones
de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta haber satisfecho la multa, y, en su caso, haber ejecutado las infracciones estarán obligados a medidas correctoras pertinentes.
5. La resolución sancionadora impondrá expresamente al infractor la obligación de
reponer los bienes a su estado anterior a la comisión de la infracción, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
2. La resolución sancionadora deberá imponer expresamente esta obligación al infractor,
causados, determinando el contenido de la misma dicha obligación y el plazo para hacerla efectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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