Legislación › Orden APA/16/2002, de 2 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 4. Zona reservada para los artes de arrastre tradicionales.
Artículo 4. Zona reservada para los artes de arrastre tradicionales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden APA/910/2006, de 21 de marzo. BOE-A-2006-5782.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5782 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


