LexTotal

Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Artículo 7. Distribución y venta.

Artículo 7. Distribución y venta.

1. En las fases consideradas, incluido el transporte, las aguas objeto de esta disposición únicamente podrán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, debidamente etiquetados y cerrados. En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.

2. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas envasadas junto con sustancias tóxicas, plaguicidas, biocidas y productos contaminantes.

3. La desinfección de toda clase de almacenes y medios de transporte será obligatoria y se efectuará por el personal idóneo, con los procedimientos aprobados por las disposiciones correspondientes.

4. (Suprimido)

Se suprime el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-23814.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-23814 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →