Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
ANEXO III
ANEXO III
Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 2.º del presente Real Decreto
Se autoriza la utilización de las menciones que figuran a continuación, siempre que respeten los correspondientes criterios fijados y a condición de su establecimiento sobre la base de análisis fisicoquímicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II.
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Menciones |
Criterios para efectuar |
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De mineralización muy débil |
Hasta 50 mg/l de residuo seco. |
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Oligometálicas o de mineralizacón débil |
Hasta 500 mg/l de residuo seco. |
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De mineralización fuerte |
Más de 1.500 mg/l de residuo seco. |
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Bicarbonatada |
Más de 600 mg/l de bicarbonato. |
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Sulfatada |
Más de 200 mg/l de sulfatos. |
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Clorurada |
Más de 200 mg/l de cloruro. |
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Cálcica |
Más de 150 mg/l de calcio. |
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Magnésica |
Más de 50 mg/l de magnesio. |
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Fluorada, o que contiene fluoruros |
Más de 1 mg/l de fluoruros. |
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Ferruginosa o que contiene hierro |
Más de 1 mg/l de hierro bivalente. |
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Acidulada |
Más de 250 mg/l de CO2 libre. |
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Sódica |
Más de 200 mg/l de sodio. |
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Indicada para la preparación de alimentos infantiles. |
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Indicada para dietas pobres en sodio |
Hasta 20 mg/l de sodio. |
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Puede tener efectos laxantes. |
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Puede ser diurética. |
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