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Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

ANEXO III

ANEXO III

Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 2.º del presente Real Decreto

Se autoriza la utilización de las menciones que figuran a continuación, siempre que respeten los correspondientes criterios fijados y a condición de su establecimiento sobre la base de análisis fisicoquímicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II.

Menciones

Criterios para efectuar
las menciones en base a contenidos

De mineralización muy débil

Hasta 50 mg/l de residuo seco.

Oligometálicas o de mineralizacón débil

Hasta 500 mg/l de residuo seco.

De mineralización fuerte

Más de 1.500 mg/l de residuo seco.

Bicarbonatada

Más de 600 mg/l de bicarbonato.

Sulfatada

Más de 200 mg/l de sulfatos.

Clorurada

Más de 200 mg/l de cloruro.

Cálcica

Más de 150 mg/l de calcio.

Magnésica

Más de 50 mg/l de magnesio.

Fluorada, o que contiene fluoruros

Más de 1 mg/l de fluoruros.

Ferruginosa o que contiene hierro

Más de 1 mg/l de hierro bivalente.

Acidulada

Más de 250 mg/l de CO2 libre.

Sódica

Más de 200 mg/l de sodio.

Indicada para la preparación de alimentos infantiles.

 

Indicada para dietas pobres en sodio

Hasta 20 mg/l de sodio.

Puede tener efectos laxantes.

 

Puede ser diurética.

 

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