Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
ANEXO V
ANEXO V
Control
En el marco del Plan de Autocontrol basado en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que debe llevar a cabo obligatoriamente cada empresa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, los responsables de la misma, sin perjuicio de otras actuaciones integradas en dicho programa, llevarán a cabo, al menos, los siguiente controles:
CUADRO A
Parámetros que deben analizarse
1. Control de comprobación.
Tiene por objeto la obtención de información periódica sobre la calidad organoléptica y microbiológica de las aguas reguladas por la presente Reglamentación, así como para las aguas potables preparadas a cerca de la eficacia del tratamiento aplicado, particularmente en los casos de tratamientos de desinfección, con el fin de determinar la conformidad de dichas aguas con los siguientes valores paramétricos:
a) De los parámetros microbiológicos de la parte A del anexo IV:
Escherichia coli (E-coli).
Pseudomonas aeruginosa.
b) Los Parámetros indicadores de la parte C del anexo IV:
Aluminio (nota 1).
Amonio.
Clostridium perfrigens (incluidas las esporas) (nota 2).
Color.
Conductividad.
Concentración de iones Hidrógeno.
Hierro (nota 1).
Nitrito (nota 3).
Olor.
Sabor.
Recuento de colonias a 22 ºC y 37 ºC.
Bacterias coliformes.
Turbidez.
El control de comprobación se llevará a cabo al menos con la frecuencia establecida a tal efecto en el presente anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente disposición, para las aguas minerales naturales.
2. Control global o de auditoría.
Tiene por objeto la comprobación de la totalidad de los parámetros establecidos en la presente Reglamentación, a excepción de los relativos a la radiactividad, que serán controlados de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a instancias de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, podrá establecer igualmente la posibilidad de excluir del control sistemático de auditoría, durante el período que determinen, y para un suministro, manantial o captación determinados, alguno de los parámetros comprendidos en el mismo, cuando se haya venido constatando regularmente su conformidad con los límites establecidos y no concurran circunstancias que pudieran afectar a tales parámetros hasta la transgresión de dichos límites.
El control global o de auditoría se llevará a cabo al menos con la frecuencia establecida en el cuadro B del presente anexo, así como siempre que resulte necesario a la vista de los resultados de los controles de comprobación o de la detección de cualquier incidencia que pudiera afectar a la potabilidad de las aguas.
Nota 1: necesario solamente si se utiliza como floculante (*).
Nota 2: necesario solamente si el agua procede total o parcialmente de aguas superficiales (*).
Nota 3: necesario solamente si como desinfectante se utiliza la cloraminación (*).
(*) En todos los demás casos, los parámetros figuran en la lista de control global o de auditoría.
CUADRO B
Frecuencia mínima de muestreo y análisis para las aguas envasadas en botellas u otros recipientes y destinadas a la venta
|
Volumen de agua producida por día para su venta en botellas u otros recipientes (1) m3 |
Control de comprobación/número de muestras por año (Frecuencia mínima de muestreo) |
Control de auditoría/número de muestras por año |
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≤10 |
1 |
1 |
|
>10 ≤ 60 |
12 |
1 |
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> 60 |
1 por cada 5 m3 y fracción del volumen total. |
1 por cada 100 m3 y fracción del volumen total. |
(1) Los volúmenes se calculan como promedios a lo largo de un año natural.


