Legislación › Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Artículo único. Jurisdicciones afectadas.
Artículo único. Jurisdicciones afectadas.
Las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo que han de efectuar los sujetos obligados en todo caso respecto a las operaciones descritas en el artículo 7.2.b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, se extienden a aquellas operaciones que se realicen con alguno de los siguientes países o territorios:
Egipto.
Filipinas.
Guatemala.
Indonesia.
Mianmar (antigua Birmania).
Nigeria.
República Islámica de Irán
Ucrania.
Se modifica por el art. único de la Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9025 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


