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Legislación › Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo único. Jurisdicciones afectadas.

Artículo único. Jurisdicciones afectadas.

Las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo que han de efectuar los sujetos obligados en todo caso respecto a las operaciones descritas en el artículo 7.2.b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, se extienden a aquellas operaciones que se realicen con alguno de los siguientes países o territorios:

Egipto.

Filipinas.

Guatemala.

Indonesia.

Mianmar (antigua Birmania).

Nigeria.

República Islámica de Irán

Ucrania.

Se modifica por el art. único de la Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9025 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2002 Texto original Leer

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