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Legislación › Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

ANEXO II

ANEXO II

Determinación de las liquidaciones

I.1 Ingresos liquidables ILit

Los ingresos liquidables de cada transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t (ILit), sujeto al procedimiento de liquidaciones se obtendrá de acuerdo con las fórmulas siguientes:

ILit = ILTit + ILPit + ILPCit

Siendo:

ILTit = Ingresos liquidables de cada distribuidor i, por la venta de gas natural y gas manufacturado por canalización suministrado a tarifa, correspondientes a los suministros efectuados en el período de liquidación t.

Los ingresos liquidables de los distribuidores por la venta de gas natural y gas manufacturado por canalización suministrado a tarifa, correspondientes a los suministros efectuados en el período de liquidación t, son los que resultan de deducir a la facturación bruta del gas natural y gas manufacturado por canalización suministrado a tarifa, correspondiente a los suministros efectuados en el período de liquidación t, los importes correspondientes a la retribución, para el distribuidor i en el período t, de la actividad de suministro a tarifa y los costes por la compra de gas para el suministro a tarifa a precio de cesión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

ILTit = FTit - RSit - PCit * kWhit

FTit: Importe de la facturación bruta de gas natural y gas manufacturado por canalización suministrado a tarifa realizado por cada distribuidor i, correspondiente a los suministros efectuados en el período de liquidación t.

RSit: Importe de las cantidades a detraer por la retribución de la actividad de suministro a tarifa para cada distribuidor i, en el período de liquidación t.

PCit: Precio de cesión medio ponderado de cada distribuidor i, de sus adquisiciones de gas para la venta a tarifa correspondiente a los suministros efectuados en el período de liquidación t.

kWhit: kWh de gas suministrados y facturados en el mercado a tarifas por cada distribuidor i en el período de liquidación t.

ILPit = Ingresos liquidables de los transportistas y distribuidores i, correspondientes a los servicios efectuados en el período de liquidación t, por peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas serán igual a la facturación bruta en concepto de peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas al mercado liberalizado, en el período de liquidación t.

ILPCit = Ingresos liquidables por el transportista i, por la venta de gas a precio de cesión, correspondiente a los suministros efectuados en el período de liquidación t a distribuidores, con destino el mercado a tarifa. Son los que resultan de deducir a la facturación bruta por venta de gas natural a precio de cesión, los importes correspondientes al coste de la materia prima y la retribución de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinado al mercado regulado, se calcularán de acuerdo con la fórmula siguiente:

ILPCit = FPCit - Cmpt * kWhit - RGCVit

Siendo:

FPCit: Facturación bruta del transportista i por la venta de gas a precio de cesión, correspondiente a los suministros efectuados en el período de liquidación t a otros transportistas o a distribuidores, con destino al mercado a tarifa.

Cmpt: Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

kWhit: kWh suministrados y facturados por el transportista i con destino al mercado a tarifas en el período de liquidación t.

RGCVit: Importe por las cantidades a detraer por la retribución de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas, de cada empresa transportista i, en el período de liquidación t.

No se computarán en el cálculo de ingresos liquidables, por este concepto, los debidos al gas natural comprado a otro transportista.

I.2 Cantidades a detraer por la retribución a los distribuidores por actividad de suministro a tarifa

A efectos de este procedimiento de liquidación, la cantidad a detraer de los ingresos por aplicación de las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, por la actividad de suministro a tarifa, para cada distribuidor i, en el período de liquidación t (RSit), se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RSit = RASit + RMDit + RCIit

Siendo:

RASit: Coste específico del distribuidor i, durante el período de liquidación t, por la actividad de atención a los clientes a tarifa que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RASit = (CSn-1<4 × kWhcn<4it + CSn-1>4 × kWhcn>4it)

Siendo:

CSn-1<4 = Coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar expresado en euros/kWh.

Para 2002 este coeficiente será igual a 0,001933 euros/kWh.

kWhcn<4it = kWh de gas suministrados y facturados a consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar por cada distribuidor i, en el periodo de liquidación t.

CSn-1>4 = Coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar expresado en euros/kWh. Para 2002 este coeficiente será igual a 0,000274 euros/kWh.

kWhcn>4it = kWh de gas suministrados y facturados a consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea superior a 4 bar por cada distribuidor i, en el periodo de liquidación t.

RMDit: Coste de las mermas en la red del distribuidor i correspondiente al mercado a tarifas en el período de liquidación t, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RMDit = [Cr<4 × kWhcn<4it + Cr>4 × kWhcn>4it] × Cmpt

Siendo:

Cr<4, Cr>4 = Porcentajes de mermas de distribución de gas en redes a presión inferior o igual y superior a 4 bar, respectivamente, que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2002 dichos porcentajes serán igual a 2 por 100 y 0,39 por 100, respectivamente.

kWhcn<4it = kWh de gas suministrados y facturados a consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar por cada distribuidor i, en el período de liquidación t.

kWhcn>4it = kWh de gas suministrados y facturados a consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea superior a 4 bar por cada distribuidor i, en el periodo de liquidación t.

Cmpt = Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

RCIit: Coste específico de cada distribuidor i por las necesidades financieras derivadas de la diferencia entre el pago de la materia prima y el cobro al cliente a tarifas durante el período de liquidación t, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RCIit = Cz × i × Cmpt × kWhcit

Siendo:

Cz = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2002 igual a 0,04.

i = Coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2002 se establece en el 4,5 por 100.

Cmpt = Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

kWhcit = kWh de gas suministrados y facturados en el mercado a tarifa de cada distribuidor i, en el período de liquidación t.

I.3 Cantidades a detraer por la retribución a los transportista por la actividad de gestión de la compra-venta de gas destinada al mercado a tarifa

A efectos de este procedimiento de liquidación, la cantidad a detraer de los ingresos por la venta de gas de los transportistas a precio de cesión por la actividad de gestión de la compra-venta de gas destinada al mercado a tarifa, para cada empresa transportista i, en el período de liquidación t, se determinará de la siguiente forma:

RGCVit = RCVit + RMTit + RFEit

Siendo:

RCVit: Coste específico de cada transportista i por compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas en el período de liquidación t, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RCVit = Ci × Cmpt × kWhctit

Siendo:

Ci = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2002 igual a 0,005.

Cmpt = Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

kWhctit = kWh de gas introducidos en el sistema de transporte y distribución, con destino el mercado a tarifa suministrados y facturados por el transportista i, en el período de liquidación t.

RMTit: Coste de las mermas de gas destinada al mercado a tarifas, de cada transportista i, en el período de liquidación t, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RMTit = [(Cr × kWhrit) + (Ca × kWhait) + (Ct × kWhtit)] × Cmptt

Siendo:

Cr, Ca, Ct = Porcentajes de mermas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2002 dichos porcentajes serán igual a 0,5 por 100, 2,11 por 100 y 0,43 por 100, respectivamente.

Cmpt = Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

kWhrit = kWh de gas (GNL) descargados por el transportista i en plantas de regasificación con destino al mercado a tarifas, en el período de liquidación t.

kWhait = kWh de gas (GN) inyectados por el transportista i en los almacenamientos subterráneos con destino al mercado a tarifas en el período de liquidación t.

kWhtit = kWh de gas (GN) introducidos por cada transportista i en el sistema de transporte y distribución con destino al mercado a tarifas, en el período de liquidación t.

RFEit: Coste total específico de cada transportista i por financiación de existencias de gas destinada al mercado a tarifas durante el período de liquidación t, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RFEit = Cx × i × Cmpt × kWhctit

Siendo:

Cx = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2002 igual a 0,218.

i = Coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2002 se establece en el 4,5 por 100.

Cmpt = Coste unitario medio de la materia prima, obtenido al ponderar los costes unitarios de la materia prima vigentes por los suministros destinados al mercado a tarifa facturados por los transportistas a los distribuidores, en el período de liquidación.

kWhctit = kWh de gas introducidos en el sistema de transporte y distribución, con destino el mercado a tarifa suministrados y facturados por el transportista i, en el período de liquidación t.

I.4 Ingresos netos liquidables. INLit

Los ingresos netos liquidables del transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t, son el resultado de detraer de los ingresos liquidables las cantidades correspondientes a las tasas y cuotas con fines específicos recogidas en la normativa que fije las tarifas, peajes y cánones de cada año.

Se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

INLit = ILit - CGTSit - CNEit

Siendo:

INLit = Ingresos liquidables definidos en el apartado I.2 del presente anexo.

CGTSit = Cantidades correspondientes a las liquidaciones de la cuota del Gestor Técnico del Sistema del transportista o distribuidor i, según el artículo 9 de esta Orden, para el período de liquidación t.

CNEit = Cantidades correspondientes a las liquidaciones de la tasa de la Comisión Nacional de Energía del transportista o distribuidor i, según el artículo 9 de esta Orden, para el período de liquidación t.

I.5 Importe a liquidar

El importe a liquidar (Lit) por cada transportista o distribuidor i sujeto al procedimiento de liquidación, para el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Lit = [(kit*Σ INLit) – INLit ]*(1+TIt*60/365)

i

Siendo:

Lit = Importe a liquidar por el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t.

TIt = Valor medio correspondiente al mes de liquidación, redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año, considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España. Para las liquidaciones 13,14 y definitiva se tomará el valor del mes de diciembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos liquidables

kit =Tanto por uno de los costes acreditados para el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t, sobre el total de los ingresos netos liquidables para todos los transportista y distribuidores i, en el período de liquidación t, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

kit = (RFit + RVit)/Σ (RFit + CVit)

i

Siendo:

RFit: Retribución fija acreditada en el año de liquidación considerado para el transportista o distribuidor i en el período de liquidación t, calculada como:

RFit = RFi * Nt/M

Donde:

RFi = Retribución fija acreditada total en el año de liquidación considerado, para el transportista o distribuidor i.

Nt = Número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t.

M = Número de días naturales del año de liquidación.

RVit: Coste variable de explotación acreditado del transportista i, en el período de liquidación t, calculado como:

RVit = CVr * kWhrit + CVc * kWhcit + CVt * kWhbit + + CVI * kWhait + CVE * kWheit

Donde:

CVr = Coste variable acreditado a la actividad de regasificación en el año de liquidación.

CVc = Coste variable acreditado a la actividad de carga de cisternas en el año de liquidación.

CVt = Coste variable acreditado a la actividad de carga de buques y puesta en frío en el año de liquidación.

CVI = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de inyección.

CVE = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de extracción.

kWhrit = kWh regasificados por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhcit = kWh cargados en cisternas de GNL por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhbit = kWh empleados en carga de buques o puestas en frío por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhait = kWh inyectados en almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWheit = kWh extraídos en el almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.

Se modifica el apartado I.5 por la disposición adicional 5 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-22965.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. BOE-A-2007-3693.

Redactado el apartado I.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2002. BOE-A-2002-22422.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22965 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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