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Legislación › Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.

Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.

1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica.

2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la peste porcina clásica en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la Administración.

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