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Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 5 de noviembre de 2002 · Último cambio el 11 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Notificación de la peste porcina clásica.
  6. Artículo 4. Medidas en caso de sospecha de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
  7. Artículo 5. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
  8. Artículo 6. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en explotaciones formadas por diversas unidades de producción.
  9. Artículo 7. Medidas en las explotaciones de contacto.
  10. Artículo 8. Encuesta epidemiológica.
  11. Artículo 9. Establecimiento de zonas de protección y vigilancia.
  12. Artículo 10. Medidas en la zona de protección establecida.
  13. Artículo 11. Medidas en la zona de vigilancia establecida.
  14. Artículo 12. Limpieza y desinfección.
  15. Artículo 13. Repoblación de explotaciones de porcino tras la aparición de focos de la enfermedad.
  16. Artículo 14. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en cerdos que se encuentren en un matadero o medio de transporte.
  17. Artículo 15. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en jabalíes.
  18. Artículo 16. Planes para la erradicación de la peste porcina clásica de una población de jabalíes.
  19. Artículo 17. Procedimientos de diagnóstico y requisitos de bioseguridad.
  20. Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.
  21. Artículo 19. Vacunación de urgencia en explotaciones de porcino.
  22. Artículo 20. Vacunación de urgencia de jabalíes.
  23. Artículo 21. Controles comunitarios.
  24. Artículo 22. Plan de alerta.
  25. Artículo 23. Centros de lucha contra la enfermedad y grupos de expertos.
  26. Artículo 24. Infracciones y sanciones.
  27. Disposición adicional única. Indemnización por sacrificio obligatorio.
  28. Disposición transitoria primera. Plan de alerta de España.
  29. Disposición transitoria segunda. Utilización de los desperdicios de cocina.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Título competencial.
  32. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III
  38. ANEXO IV
  39. ANEXO V
  40. ANEXO VI
  41. ANEXO VII
  42. ANEXO VIII