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Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 5 de noviembre de 2002 · Último cambio el 11 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Notificación de la peste porcina clásica.
- Artículo 4. Medidas en caso de sospecha de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
- Artículo 5. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
- Artículo 6. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en explotaciones formadas por diversas unidades de producción.
- Artículo 7. Medidas en las explotaciones de contacto.
- Artículo 8. Encuesta epidemiológica.
- Artículo 9. Establecimiento de zonas de protección y vigilancia.
- Artículo 10. Medidas en la zona de protección establecida.
- Artículo 11. Medidas en la zona de vigilancia establecida.
- Artículo 12. Limpieza y desinfección.
- Artículo 13. Repoblación de explotaciones de porcino tras la aparición de focos de la enfermedad.
- Artículo 14. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en cerdos que se encuentren en un matadero o medio de transporte.
- Artículo 15. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en jabalíes.
- Artículo 16. Planes para la erradicación de la peste porcina clásica de una población de jabalíes.
- Artículo 17. Procedimientos de diagnóstico y requisitos de bioseguridad.
- Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.
- Artículo 19. Vacunación de urgencia en explotaciones de porcino.
- Artículo 20. Vacunación de urgencia de jabalíes.
- Artículo 21. Controles comunitarios.
- Artículo 22. Plan de alerta.
- Artículo 23. Centros de lucha contra la enfermedad y grupos de expertos.
- Artículo 24. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Indemnización por sacrificio obligatorio.
- Disposición transitoria primera. Plan de alerta de España.
- Disposición transitoria segunda. Utilización de los desperdicios de cocina.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


