Legislación › Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
ANEXO II
ANEXO II
Principios y procedimientos de limpieza y desinfección
1. Principios y procedimientos generales:
a) Las operaciones de limpieza y desinfección y, en caso necesario, las medidas para eliminar a los roedores e insectos, se llevarán a cabo bajo supervisión oficial y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
b) Los desinfectantes que vayan a utilizarse y sus concentraciones estarán aprobados oficialmente por la Administración competente, para garantizar la destrucción del virus de la peste porcina clásica.
c) La actividad de los desinfectantes se comprobará antes de su utilización, ya que en algunos casos disminuye si se prolonga el almacenamiento.
d) La elección de los desinfectantes y de los métodos de desinfección se hará en función de la naturaleza de los locales, vehículos y objetos que se vayan a tratar.
e) Las condiciones de utilización de los productos desengrasantes y desinfectantes deben ser tales que no disminuya su eficacia; en particular, deberán observarse los parámetros técnicos comunicados por el fabricante, como presión, temperatura mínima y tiempo de contacto necesario.
f) Independientemente del desinfectante utilizado, se aplicarán las reglas siguientes:
1.º La yacija y las materias fecales deben empaparse totalmente con el desinfectante.
2.º Es necesario lavar y limpiar mediante cepillado y raspado cuidadoso la tierra, los suelos, las rampas y las paredes tras haber retirado o desmontado, cuando sea posible, los equipos o instalaciones que de otra manera pudieran afectar a la eficacia de los métodos de limpieza y desinfección.
3.º Después ha de aplicarse el desinfectante durante el tiempo mínimo de contacto contemplado en las recomendaciones del fabricante.
4.º El agua utilizada para las operaciones de limpieza debe eliminarse de tal forma que se excluya cualquier riesgo de propagación del virus y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial;
g) Cuando el lavado se realice con líquidos aplicados a presión, deberá evitarse la recontaminación de las partes limpiadas previamente.
h) Deberá incluirse el lavado, desinfección o destrucción de los equipos, instalaciones, artículos o compartimentos que puedan estar contaminados.
i) Tras la realización de la desinfección deberá evitarse la recontaminación.
j) La limpieza y la desinfección impuestas en el ámbito del presente Real Decreto deberán estar documentadas en el registro de la explotación o del vehículo y, cuando se exija una aprobación oficial, estar certificadas por el veterinario oficial supervisor.
2. Disposiciones especiales sobre limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas:
a) Limpieza y desinfección previas:
1.º Con ocasión de la matanza de los animales se tomarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo la dispersión del virus de la peste porcina clásica; entre ellas figurará la instalación de equipos temporales de desinfección, el suministro de vestimenta protectora, duchas, descontaminación del equipo, instrumentos e instalaciones utilizados, así como la interrupción de la alimentación eléctrica al sistema de ventilación.
2.º Las canales de los animales matados deberán rociarse con desinfectante.
3.º Cuando las canales deban sacarse de la explotación para su transformación, se utilizarán recipientes tapados y estancos.
4.º En cuanto se retiren las canales de los cerdos para su transformación, las partes de la explotación en que se hubieran encontrado dichos animales, así como cualquier parte de otros edificios, corrales, etc., contaminada durante la matanza, sacrificio o examen «post mortem» deberán rociarse con desinfectantes autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
5.º Los tejidos o la sangre que se hayan derramado durante el sacrificio o la autopsia o que hayan contaminado groseramente los edificios, corrales, utensilios, etc., deberán recogerse cuidadosamente y transformarse junto con las canales.
6.º El desinfectante utilizado deberá permanecer sobre la superficie tratada durante al menos 24 horas.
b) Limpieza y desinfección finales:
1.º El estiércol y la yacija usada deberán ser retirados y tratados según se dispone en el párrafo a) del apartado 3 de este anexo.
2.º La grasa y las manchas deberán eliminarse de cualquier superficie con un producto desengrasante y las superficies se lavarán con agua.
3.º Tras el lavado con agua, se rociarán nuevamente las superficies con desinfectante.
4.º Una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse con un producto desengrasante, enjuagarse con agua, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua.
3. Desinfección de la yacija, estiércol y purines contaminados:
a) El estiércol y la yacija usada deberán amontonarse para generar calor, rociarse con un desinfectante y dejarse durante al menos cuarenta y dos días, o bien eliminarse quemándolos o enterrándolos.
b) Los purines se conservarán durante al menos cuarenta y dos días tras la última adición de material infeccioso, salvo que la autoridad competente autorice un periodo de conservación más reducido para los purines que se hayan tratado eficazmente de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial para garantizar la destrucción del virus.
4. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este anexo, cuando se trate de explotaciones al aire libre, la autoridad competente podrá establecer procedimientos específicos de limpieza y desinfección, teniendo en cuenta el tipo de explotación y las condiciones climáticas.


