Legislación › Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
ANEXO VII
ANEXO VII
Criterios y requisitos del Plan de alerta
1. El Plan de alerta se ajustará, al menos, a los criterios y requisitos siguientes:
a) Se tomarán disposiciones con el fin de garantizar la capacidad legal necesaria para la ejecución del plan de alerta y permitir una campaña de erradicación rápida y eficaz.
b) Se tomarán disposiciones que garanticen el acceso a fondos de urgencia, recursos presupuestarios y recursos financieros para cubrir todos los aspectos de la lucha contra una epizootia de peste porcina clásica.
c) Se establecerá una cadena de mando que garantice la rapidez y eficacia del proceso de toma de decisiones en caso de epizootia. Si así procede, la cadena de mando en cada Comunidad Autónoma estará bajo la autoridad de un único centro de decisión que será el encargado de dirigir las distintas estrategias de lucha contra la enfermedad y servir de enlace con el centro nacional de lucha contra la enfermedad a que se refiere el artículo 23.
d) Se tomarán medidas con el fin de disponer de los recursos adecuados para poder llevar a cabo una campaña rápida y eficaz, incluidos el personal, los equipos y el material de laboratorio.
e) Se proporcionará un manual de instrucciones actualizado en el que se describan de forma detallada, exhaustiva y práctica todos los procedimientos, instrucciones y medidas de lucha que deban aplicarse en caso de foco de peste porcina clásica.
f) Si se considera necesario, se facilitarán planes detallados para una vacunación de urgencia.
g) El personal tomará parte periódicamente en:
1.º Acciones de formación sobre signos clínicos, encuesta epidemiológica y lucha contra la peste porcina clásica.
2.º Ejercicios de alerta a nivel nacional, que tendrán lugar, al menos, dos veces al año.
3.º Acciones de formación sobre técnicas de comunicación, con vistas a la organización de campañas de sensibilización sobre la enfermedad destinada a las autoridades, los ganaderos y los veterinarios.
2. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado anterior podrán modificarse o completarse por la Comisión teniendo en cuenta la naturaleza específica de la peste porcina clásica y el proceso en cuanto a las medidas de lucha contra la enfermedad.


