Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. BOE-A-2011-8020.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8020 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


