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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.

El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. BOE-A-2011-8020.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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