LexTotal

Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 8 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad del Organismo a través de la que se realizarán las funciones establecidas mencionadas en los apartados 7, 8 7,8 y 9 del artículo articulo 4 de este Estatuto Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →