Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 8 de mayo de 2011.
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Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad del Organismo a través de la que se realizarán las funciones establecidas mencionadas en los apartados 7, 8 7,8 y 9 del artículo articulo 4 de este Estatuto Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8020 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


