Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 12. Escuela de Formación Técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2005 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 12. Escuela de Formación Técnica.
1. La Escuela de Formación Técnica realizará, bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX, las siguientes funciones específicas del organismo, en el ámbito de las generales señaladas en el apartado 10 del artículo 4 de este Estatuto: (Suprimido)
a) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, así como a cualquier otro cuerpo o escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, que le sea encomendada por las respectivas Subsecretarías.
b) La organización de talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos y cualquier otra actividad de perfeccionamiento y especialización para el personal citado en el apartado anterior en función de sus necesidades, a fin de asegurar, en todo momento, la imprescindible puesta al día de dichos colectivos en los conocimientos técnicos, científicos y gerenciales de interés para las funciones encomendadas a dichos Ministerios. Dicha organización se realizará siempre a requerimiento de los respectivos Ministerios.
c) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento de los conocimientos del mismo personal, que pueda encomendársele en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado.
2. El Director general del CEDEX será el Director de la Escuela de Formación Técnica.
3. El Consejo de la Escuela de Formación Técnica estará constituido por:
a) El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento.
b) El Vicepresidente, que será el Subsecretario de Medio Ambiente.
c) Los vocales, que serán el Director General de Planificación y Coordinación Territorial, el Director General del CEDEX, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General del Agua.
d) El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario del CEDEX, designado por el Director general del Organismo.
4. Corresponderá al Consejo de la Escuela de Formación Técnica la orientación y aprobación general de las actividades de la misma, velando por su integración en los ámbitos universitario y científico de la enseñanza e investigación.
5. El funcionamiento del Consejo de la Escuela de Formación Técnica se acomodará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
6. El CEDEX pondrá a disposición de la Escuela de Formación Técnica el personal y los medios materiales necesarios para el desempeño de su gestión administrativa.
7. La prestación por la Escuela de Formación Técnica de los servicios docentes se acomodará al régimen general previsto, correspondiendo a los Subsecretarios de Fomento o de Medio Ambiente, a propuesta del Director general del CEDEX, la aprobación de los directores de los cursos a los que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, en función del Departamento ministerial al que afecten los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5313 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2005 | BOE-A-2005-9059 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


