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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22. Extinción oficial de la enfermedad.

Artículo 22. Extinción oficial de la enfermedad.

La declaración oficial de extinción de enfermedad se realizará mediante el mismo procedimiento que declaró su existencia, una vez trascurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción podrá llevar consigo el establecimiento de las medidas precautorias que la epizootiología veterinaria aconseje.

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