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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. Planes de alerta sanitaria.

Artículo 23. Planes de alerta sanitaria.

En los casos en que sea necesario, podrán establecerse planes de alerta sanitaria para controlar la presentación de futuros brotes y evitar su difusión. El contenido de los planes se determinará reglamentariamente.

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