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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 58. Presunciones.

Artículo 58. Presunciones.

1. Los hechos y datos que figuren recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que se pruebe lo contrario por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.

2. La carencia total o parcial de la documentación exigida o su incorrecta cumplimentación, cuando afecte fundamentalmente a los hechos imputados o a la calificación de los mismos, será constitutiva de infracción.

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