Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 62. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 62. Infracciones a la sanidad animal. Normativa aplicable.
Constituyen infracciones a 1. Los incumplimientos de lo dispuesto para esta materia en la sanidad animal y generarán responsabilidades administrativas normativa comunitaria, en la normativa estatal, en las acciones u omisiones que infrinjan disposiciones propias de esta comunidad autónoma o en las disposiciones de desarrollo serán considerados incumplimientos susceptibles de ser tipificados como infracciones leves, graves y muy graves de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran puedan incurrir los responsables.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley, en la correspondiente ley estatal de carácter básico dictada en esta materia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en capítulo V del título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


