Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 64. Indemnizaciones.
Artículo 64. Indemnizaciones.
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el consejero con competencias en materia de ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.
Se modifica por el art. 34 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


