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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 64. Indemnizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Clasificación. Indemnizaciones.
A los efectos En el supuesto de esta Ley, las infracciones a que la sanidad animal se clasifican comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el consejero con competencias en leves, graves y muy graves. materia de ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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