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Legislación › Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, debe aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, la cual se debe publicar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.

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