Legislación › Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea Constituyente debe:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de los Responsables de la Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears en relación a la tramitación de la solicitud de creación del Colegio.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


