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Legislación › Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente debe:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de los Responsables de la Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears en relación a la tramitación de la solicitud de creación del Colegio.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

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