Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
Artículo 4. Deberes del usuario.
Artículo 4. Deberes del usuario.
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Se modifica la letra a) por el art. 3.4 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-22950
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22950 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


