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Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Artículo 4. Deberes del usuario.

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Artículo 4. Deberes del usuario.
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo. aparcamiento en las condiciones acordadas.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22950 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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