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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 18. El Decano.

Artículo 18. El Decano.

1. Corresponde al Decano la presidencia y la alta dirección del COICE y ejercerá, en nombre de su Junta de Gobierno, la representación del mismo en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.

2. Presidirá las Juntas Generales y de Gobierno y la Comisión Permanente del COICE, teniendo voto de calidad cuando se produzca empate en las votaciones.

3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

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