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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 17. La Comisión Permanente.

Artículo 17. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por:

a) El Decano.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.

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