Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.
Artículo 21. El Vicesecretario.
Artículo 21. El Vicesecretario.
1. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o incapacidad.
2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.


