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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 22. El Tesorero.

Artículo 22. El Tesorero.

Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, de entre uno de los vocales, por un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Será el ordenador de los pagos, cuya función ejercerá conjuntamente con el Administrador general.

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