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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 25. El Administrador general.

Artículo 25. El Administrador general.

El Administrador general tendrá la responsabilidad de gestionar los asuntos en materia contable, laboral, jurídica y fiscal. Ordenará los pagos conjuntamente con el Vocal Tesorero. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, pudiendo recaer tal cargo en alguno de los miembros de dicha Junta, siempre que no se trate del Decano o del Secretario.

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