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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 24. Los vocales.

Artículo 24. Los vocales.

Los cinco vocales serán elegidos por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Se les podrán encargar tareas puntuales relacionadas con las actividades del COICE.

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