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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 34. Recursos extraordinarios.

Artículo 34. Recursos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios del COICE están constituidos por:

a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COICE por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

b) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COICE.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COICE.

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