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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Artículo 35. Código Deontológico.

Artículo 35. Código Deontológico.

El Código Deontológico de la profesión, que apruebe la Junta General del COICE, será considerado complemento del marco estatutario y no podrá ir en contra del mismo.

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