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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 39. Prescripción de las sanciones.

Artículo 39. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.

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