Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.


