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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.

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