Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se designarán los representantes de las Administraciones, organizaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 48.1 de esta Ley, los cuales serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la reunión constitutiva del pleno del Consejo Asesor de espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias.
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