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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar el Decreto al que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

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