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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

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