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Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de noviembre de 2002 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y fines.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Deber de información.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Obligaciones de los particulares.
  10. Artículo 6. Registros de productores y comerciantes de vegetales.
  11. Artículo 7. Limitaciones a la introducción y circulación de vegetales.
  12. Artículo 8. Zonas libres de plagas.
  13. Artículo 9. Medidas fitosanitarias de salvaguardia.
  14. Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 10. Inspecciones en frontera.
  17. Artículo 11. Introducción en el territorio nacional.
  18. Artículo 12. Exportación.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 13. Obligaciones de los particulares. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  21. Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga.
  22. Artículo 15. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.
  23. Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.
  24. Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
  25. Artículo 18. Medidas fitosanitarias.
  26. Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 20. Ayudas en la lucha contra plagas.
  29. Artículo 21. Indemnizaciones en la lucha obligatoria.
  30. Artículo 22. Colaboración financiera.
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 23. Condiciones generales de comercialización y uso.
  34. Artículo 24. Registro e información sobre medios de defensa fitosanitaria.
  35. Artículo 25. Racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 26. Inclusión de sustancias activas en la lista comunitaria.
  38. Artículo 27. Autorización de sustancias activas.
  39. Artículo 28. Comercialización de sustancias activas.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios.
  42. Artículo 30. Condiciones generales de la autorización.
  43. Artículo 31. Duración de la autorización.
  44. Artículo 32. Limitaciones excepcionales de un producto autorizado.
  45. Artículo 33. Autorizaciones provisionales.
  46. Artículo 34. Autorizaciones excepcionales.
  47. Artículo 35. Procedimiento de autorización.
  48. Artículo 36. Confidencialidad y protección de datos.
  49. Artículo 37. Acceso a la documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  50. Artículo 38. Acceso a la restante documentación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  51. Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  52. Artículo 40. Obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios.
  53. Artículo 41. Utilización de productos fitosanitarios.
  54. Artículo 42. Límites máximos de residuos.
  55. Artículo 43. Régimen especial de autorización de ensayos.
  56. CAPÍTULO IV
  57. Artículo 44. Medios biológicos.
  58. Artículo 45. Otros medios de defensa fitosanitaria.
  59. TÍTULO IV
  60. CAPÍTULO I
  61. Artículo 46. Competencias.
  62. Artículo 47. Controles.
  63. Artículo 48. Medidas cautelares.
  64. Artículo 49. Adopción de medidas cautelares.
  65. Artículo 50. Competencias de los inspectores.
  66. Artículo 51. Acta de inspección.
  67. Artículo 52. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
  68. CAPÍTULO II
  69. Artículo 53. Calificación de infracciones.
  70. Artículo 54. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  71. Artículo 55. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  72. Artículo 56. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
  73. Artículo 57. Responsabilidad por infracciones.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 58. Tipos de sanciones.
  76. Artículo 59. Graduación de la sanción.
  77. Artículo 60. Sanciones accesorias.
  78. Artículo 61. Publicidad de las sanciones.
  79. Artículo 62. Competencias sancionadoras.
  80. CAPÍTULO IV
  81. Artículo 63. Multas coercitivas.
  82. Artículo 64. Ejecución subsidiaria.
  83. Artículo 65. Otras medidas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  84. TÍTULO V
  85. Artículo 66. Régimen jurídico.
  86. Artículo 67. Hecho imponible y cuantías. 3 redacciones · cambió el 30/12/2004
  87. Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
  88. Artículo 69. Devengo, pago y gestión.
  89. Disposición adicional única. Registros.
  90. Disposición transitoria primera. Importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.
  91. Disposición transitoria segunda. Procedimiento de inspecciones y sanciones.
  92. Disposición transitoria tercera. Normas reglamentarias en materia de sanidad vegetal.
  93. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de acceso a documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
  94. Disposición degoratoria única. Derogación normativa.
  95. Disposición final primera. Carácter básico.
  96. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  97. Firma