Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 65. Otras medidas.
Artículo 65. Otras medidas.
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador:
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.
c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.
Se añade la letra c) por la disposición final 2.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2212
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


