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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Disposición adicional única. Registros.

Disposición adicional única. Registros.

El Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y el Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales a los que hace referencia la presente Ley serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.

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