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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.

Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.

Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

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