Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.


