Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación.
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38, el artículo 37, en caso de que existan derechos de uso exclusivo de la documentación por estar protegida conforme al apartado 2 del artículo 36, los interesados deberán el solicitante deberá intentar llegar a un acuerdo con quien ostente tales el titular de los derechos para que dicha documentación pueda ser utilizada a su favor.
2. Si el solicitante acredita que no se hubiera ha alcanzado un acuerdo para la utilización compartida de la documentación con anterioridad a la iniciación del expediente expropiatorio, documentación, el Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino, previa audiencia al titular de los derechos, instará a las partes afectadas los interesados a que realicen todas las gestiones oportunas para llegar, en el plazo de quince días, a un acuerdo que permita evitar la repetición innecesaria de las los correspondientes pruebas y estudios. experimentos con vertebrados.
3. Ante la evidencia de la imposibilidad de las partes para la utilización compartida de la documentación, Si transcurrido dicho plazo no se resolverá en cada caso, por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro alcanzara un acuerdo, el Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, Medio Rural y Marino resolverá sobre la necesidad de utilizar dicha información, la utilización de los experimentos con vertebrados en lo que sea estrictamente indispensable para el fin a los efectos de la expropiación y teniendo lo previsto en cuenta el equilibrio razonable entre los intereses de las partes afectadas. artículo 37.
Cuando la expropiación se refiera a la utilización sin exclusividad 4. El titular de los datos contenidos en la documentación requerida para revisar o mantener las autorizaciones de productos fitosanitarios o sustancias activas distintos derechos podrá reclamar del solicitante una proporción de los obtenidos en experimentos y ensayos con animales vertebrados, el Consejo de Ministros evaluará costes en cada caso los que haya incurrido imputables a la necesidad de utilizar dicha información, documentación respecto a fin de evitar la que se produzcan las situaciones descritas en el apartado 1 del artículo 38. solicita el
Antes de queConsejo de Ministros decida la declaración de interés social, acceso. Los costes deberán informar el expediente los Ministerios de Economía y determinarse de Ciencia y Tecnología manera equitativa, transparente y darse audiencia a todos los interesados. no discriminatoria. En caso de
4. Los expedientesexpropiación forzosa a que dé lugar las partes no lleguen a un acuerdo, podrán someter la presente Ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia del artículo 52 fijación de la Ley de Expropiación Forzosa. compensación procedente a
5. El depósito previola utilización y la cantidad fijada definitivamente como justiprecio, así como los gastos derivados del expediente arbitraje, de expropiación iniciado conforme a acuerdo con lo previsto dispuesto en la presente Ley, serán Ley 60/2003, de cuenta 23 de los beneficiarios diciembre, de dicha expropiación. Arbitraje o a la decisión del orden jurisdiccional civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


