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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 56. Infracciones muy graves.

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Artículo 56. Infracciones muy graves.
Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
a) La ocultación a la Administración de la información relativa a la peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los fabriquen o comercialicen.
b) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o para mitigar sus efectos.
d) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías inmovilizadas.
e) La manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la administración.
g) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-6597 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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