Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 21. Dinero electrónico.
Artículo 21. Dinero electrónico.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 21/2011, de 26 de julio. BOE-A-2011-12909.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12909 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


