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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Artículo 22. Creación de los órganos de defensa del cliente de servicios financieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Creación de los órganos de defensa del cliente de servicios financieros.
Se crean los siguientes órganos:
El Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
El Comisionado para la Defensa del Inversor.
El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, para la Defensa del Inversor y para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, estarán adscritos orgánicamente al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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