Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11345.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11345 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


