Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 3 de julio de 2011.
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Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 6 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, que quedará redactado de la siguiente forma: (Derogado)
«4. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán seguir cursos de formación continua, en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11345 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


