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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Se da la siguiente nueva redacción al párrafo b) del número 5 del artículo 40 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
«b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de noviembre, de Contrato de Seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiere fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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